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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-691/26
DERECHO A LA INTIMIDAD Y HABEAS DATA EN EL MARCO DE LA PUBLICACION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES-Protecci�n
RESERVA DE IDENTIDAD-Protecci�n del derecho a la intimidad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD-Dimensiones
(...) Esta Corporaci�n ha identificado que el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra positiva. En su dimensi�n negativa,�la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a guardar secreto de lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar� y, a su vez, �implica la facultad de exigir de los dem�s el respeto de un �mbito exclusivo que incumbe solamente al individuo�. Por otra parte, en su dimensi�n positiva, el derecho a la intimidad se concreta en el derecho que tienen las personas a �ejercer control sobre la informaci�n que la afecta, o que afecta a su familia�.
DATOS PERSONALES-Clasificaci�n
(...) La Ley 1266 de 2008 clasifica los datos personales en cuatro grandes categor�as: p�blicos, semiprivados, privados y sensibles. Adem�s, el art�culo 5� de la Ley 1581 de 2012 entiende como datos sensibles �aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci�n�. Por su parte, el art�culo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica que una de las excepciones del acceso a la informaci�n se configura cuando su divulgaci�n afecta el derecho a la intimidad de una persona.
CORTE CONSTITUCIONAL-Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE RESERVA DE NOMBRES-Se rechaza para proteger derecho a la intimidad de ni�os, ni�as y adolescentes
(...) al tratarse de una reserva fundada en la protecci�n especial del derecho a la intimidad de ni�os, ni�as y adolescentes, existe una prevalencia reforzada de estos derechos que no se extingue por el solo hecho de alcanzar la mayor�a de edad, cuando los hechos ocurrieron durante la minor�a de edad. En ese contexto, la informaci�n contin�a siendo sensible, en la medida en que involucra aspectos de su vida familiar. Ello, con mayor raz�n, justifica la exigencia de que sean directamente Sara y Juli�n quienes deban realizar directamente la solicitud.
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala S�ptima de Revisi�n
AUTO 691 DE 2026
Referencia: Expediente T-4.025.750- Sentencia T-115 de 2014
Asunto: Acci�n de tutela instaurada por Javier, en nombre propio y en representaci�n de sus hijos en contra de Patricia
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot� D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente
AUTO
1. Mediante la Sentencia T-115 de 2014, la entonces Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional[2] revoc� el fallo de segunda instancia que hab�a confirmado negar la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Javier, en nombre propio y en representaci�n de sus hijos Sara y Juli�n, en contra de Patricia, madre de los ni�os, al considerar que hab�a vulnerado sus derechos a tener una familia y no ser separados de ella, porque presuntamente incumpl�a de manera reiterada el r�gimen de visitas fijado por una decisi�n judicial. En consecuencia, se tutelaron los derechos fundamentales y se impartieron distintas �rdenes orientadas a garantizar el cumplimiento estricto del r�gimen de visitas y a restablecer la comunicaci�n y el contacto permanente entre el padre y sus hijos. La Corte enfatiz� en la obligaci�n de ambos progenitores de actuar conforme al inter�s superior de los ni�os y de abstenerse de cualquier conducta que obstaculizara el derecho a mantener relaciones familiares estables y continuas.
2. En la Sentencia se dispuso lo siguiente como cuesti�n preliminar: �Con el prop�sito de proteger la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo Revisi�n y en aras de hacer efectivo el principio constitucional que garantiza la salvaguarda de su inter�s superior, la Sala omitir� de esta providencia y de toda futura publicaci�n de la misma sus nombres reales, as� como lo de sus progenitores. En consecuencia los ni�os cuya identidad se protege ser�n llamados Sara y Juli�n; su padre, el accionante, ser� llamado Javier y su madre, la accionada, Patricia.�
3. La solicitud. El 9 de marzo de 2026, Javier remiti� a esta Corporaci�n una petici�n mediante la cual solicit� �el levantamiento de la reserva de identidad y disponer la publicaci�n de la sentencia T-115 de 2014 con los nombres reales de los involucrados�, porque considera que la providencia �constituye informaci�n de car�cter p�blico� que debe ser conocida por la ciudadan�a. Adem�s, inform� que sus hijos ya cumplieron la mayor�a de edad, por lo tanto, estima que no existen razones para que la reserva de su identidad subsista.
4. Sobre la publicidad de las providencias de la Corte Constitucional y las reglas de anonimizaci�n. Esta Corporaci�n ha se�alado que el principio de publicidad exige, por regla general, que las providencias sean publicadas �ntegramente, lo cual se deriva del art�culo 228 de la Constituci�n de acuerdo con el cual las actuaciones de la Administraci�n de Justicia son p�blicas.[3] Mediante la Sentencia C-641 de 2002, esta Corporaci�n se�al� que dicha exigencia �impone el deber a los jueces de comunicar y divulgar a la opini�n p�blica o a la comunidad en general, el contenido y los efectos de sus decisiones, salvo en aquellos casos en los cuales exista reserva legal�. Asimismo, en la Sentencia T-020 de 2014, enfatiz� que �la publicidad de las sentencias responde a fines constitucionales y legales relacionados con prop�sitos de pedagog�a, informa-ci�n [sic] y control social, a trav�s de los cuales se permite el estudio de la manera como los jueces deciden sus causas o han decidido causas pret�ritas�.
5. No obstante, lo cierto es que m�s all� de la importancia de la publicidad, esta cuesti�n no es absoluta, ya que en algunas circunstancias puede ser objeto de ciertas limitaciones. De ah� que, la Sentencia T-020 de 2014 precis� que: �aun cuando se entiende que las sentencias son p�blicas, y as� deben seguir si�ndolo, la informaci�n personal contenida en ellas est� sometida a los principios de la administraci�n de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci�n y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulaci�n restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta �ltima circunstancia habilita la supresi�n relativa de informaci�n, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserci�n de las personas en la sociedad, a trav�s de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificaci�n, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.�
6. Esta justificaci�n se cobija en el art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica que establece el derecho al habeas data,[4] el cual ha sido objeto de regulaci�n mediante leyes estatutarias como la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. La Corte ha observado que se trata de un derecho fundamental aut�nomo catalogado �en algunas oportunidades, como derecho a la autodeterminaci�n informativa o inform�tica.� Esa autonom�a se explica por las potestades que confiere en el �mbito del manejo y tratamiento de los datos personales y �su operatividad depende de un entorno espec�fico, esto es, de un contexto vinculado con la administraci�n de bases de datos personales.�[5]
7. La Ley 1266 de 2008 clasifica los datos personales en cuatro grandes categor�as: p�blicos, semiprivados, privados y sensibles. Adem�s, el art�culo 5� de la Ley 1581 de 2012 entiende como datos sensibles �aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci�n�. Por su parte, el art�culo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica que una de las excepciones del acceso a la informaci�n se configura cuando su divulgaci�n afecta el derecho a la intimidad de una persona.
8. Por lo anterior, desde sus inicios la Corte ha armonizado la protecci�n de este derecho con los intereses de la justicia y ha optado por suprimir todos los datos que permitan la identificaci�n de los accionantes, incluidos aquellos como historias cl�nicas o lugar preciso de los hechos, entre otros, en la medida en que pueden facilitar la identificaci�n de los afectados. Ello, con el prop�sito de publicar la sentencia sin afectar su intimidad, y con ello dar a conocer los criterios fijados por esta Corporaci�n para el an�lisis de un caso concreto.[6]
9. Este prop�sito se ha plasmado posteriormente en algunos instrumentos jur�dicos. En primer lugar, el Acuerdo 02 de 2015,[7] en cuyo art�culo 62 se dispuso la posibilidad de que las Salas de la Corte o el Magistrado Sustanciador omitieran nombres o circunstancias que permitieran identificar a las partes del proceso. Asimismo, mediante la Circular Interna No. 10 de 2022, la Presidencia de esta Corporaci�n estableci� lineamientos operativos para la protecci�n de datos personales en las providencias publicadas en su p�gina web. Finalmente, de manera m�s reciente, en el art�culo 61 del Reglamento actual de la Corte, Acuerdo 01 de 2025,[8] se reiter� la posibilidad de anonimizar las providencias para proteger la intimidad de las partes.
10. Incluso, una vez publicadas las sentencias, la Corte ha admitido que mediante Auto se ordene la modificaci�n de su texto cuando sea necesario tutelar los derechos fundamentales de alguna de las partes o intervinientes en la acci�n de tutela. Lo anterior en la medida en que realizar un ajuste del nombre o nombres no altera el fondo de la decisi�n que se hubiese adoptado. En el Auto 397 de 2019, la Corte precis� lo siguiente:
�Si bien la posibilidad de modificar el texto de una providencia de la Corte Constitucional que se encuentra en firme, solo procede cuando en la trascripci�n de la misma se producen errores o inconsistencias que puedan inducir a error, situaci�n en la cual es aplicable el art�culo 286 del C�digo General del Proceso con el �nico fin de proceder a su correcci�n, ello no impide que la Corporaci�n tome las medidas necesarias, despu�s de la publicaci�n de la providencia respectiva, para amparar los derechos fundamentales del interviniente en el tr�mite de la acci�n de tutela, dado que con la reserva del nombre no se altera el fondo de la decisi�n.
Esto encuentra justificaci�n en que no se trata de la modificaci�n de una sentencia en firme, sino de la publicaci�n de la sentencia cambiando el nombre del peticionario por uno ficticio, con la intenci�n de proteger su intimidad al publicar la providencia en la p�gina Web de la Corte Constitucional, informaci�n que tambi�n aparece a trav�s de otras herramientas o motores de b�squeda de internet, y que puede ser consultada por cualquier persona.�
11. Tambi�n ha ocurrido que a partir de un auto proferido por la Sala, a solicitud de parte, se ha dispuesto la publicaci�n de una sentencia con nombres reales, cuando se advierte que la publicidad del nombre real no vulnera otros derechos o principios constitucionales. As� ocurri� en la Sentencia T-527 de 2024, de acuerdo con la nota de relator�a publicada en la p�gina web de la Corte, pues conforme la solicitud expresa del accionante, la Sala orden� la publicaci�n de la providencia con los nombres reales ya que se consider� que la desanonimizaci�n no afectaba las garant�as fundamentales del involucrado, quien era mayor de edad.
12. Del derecho a la intimidad de los ni�os, ni�as y adolescentes. Esta Corporaci�n ha identificado que el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra positiva.[9] En su dimensi�n negativa, �la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a guardar secreto de lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar� y, a su vez, �implica la facultad de exigir de los dem�s el respeto de un �mbito exclusivo que incumbe solamente al individuo�.[10] Por otra parte, en su dimensi�n positiva, el derecho a la intimidad se concreta en el derecho que tienen las personas a �ejercer control sobre la informaci�n que la afecta, o que afecta a su familia�.[11]
13. Por su parte, el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica reconoce que los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho, entre otros, a la intimidad. Del mismo modo, el art�culo 7� de la Ley 1581 de 2012 establece que �en el tratamiento [de datos] se asegurar� el respeto a los derechos prevalentes de los ni�os, ni�as y adolescentes�. En ese sentido, la Corte ha establecido que los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes son prevalentes, al tratarse de sujetos de especial protecci�n constitucional, y �su protecci�n y garant�a es de la mayor relevancia�.[12]
14. Por esto, la jurisprudencia ha sido enf�tica en la exigencia de protecci�n de los datos de los ni�os, ni�as y adolescentes, y ello ha cobijado una creciente exigencia de que las sentencias que involucren escenarios con estos sujetos de especial protecci�n constitucional, se publiquen sin los nombres reales. Incluso, posterior a la sentencia sobre la que recae la actual solicitud, se tiene que la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional estableci� que, en las providencias que se publican en la p�gina web de esta Corporaci�n, se omitir�n los nombres reales de las personas, entre otros, en los siguientes casos: �b) Cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p�blica�.[13]
15. An�lisis de la solicitud presentada por Javier respecto de la publicaci�n de su nombre real en la Sentencia T-115 de 2014. De acuerdo con los casos que han sido expuestos en los fundamentos jur�dicos anteriores, esta Corporaci�n ha recibido solicitudes para la publicaci�n de la versi�n de una providencia con nombres reales cuando se ha dispuesto su anonimizaci�n para garant�a del derecho a la intimidad. La Corte ha accedido en estos casos cuando la tensi�n del derecho a la intimidad de la persona y el principio de publicidad de las decisiones judiciales desaparece ante la solicitud expresa del accionante, cuando no se vulneren otros derechos o principios constitucionales.
16. En este caso particular, la Sala de Revisi�n no acceder� a la solicitud por las razones que pasan a explicarse.
17. En la Sentencia T-115 de 2014 la Corte resolvi� una controversia en la que estaban involucrados Javier, Patricia y sus hijos Sara y Juli�n. Para el momento de los hechos sobre los que se realiz� el pronunciamiento, Sara y Juli�n eran menores de edad, raz�n por la cual, a efectos de proteger su intimidad en virtud del principio del inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, en la providencia se dispuso la anonimizaci�n de la providencia y de toda futura publicaci�n de la misma. Como se expuso previamente, este tipo de actuaciones por parte de la Corte encuentran respaldo constitucional en la protecci�n de un derecho fundamental, el cual adquiere una especial relevancia cuando se trata de ni�os, ni�as y adolescentes.
18. Es cierto que cuando las partes consideran que sus nombres deben ser publicados, en principio se superar�a la tensi�n existente con el derecho a la intimidad si no se demuestra la vulneraci�n de otros derechos o principios constitucionales. No obstante, esa tensi�n no desaparece en esta oportunidad por dos razones.
19. Primero, porque quien alleg� la solicitud fue �nicamente Javier, y acceder al levantamiento de la reserva de identidad generar�a consecuencias en la intimidad de los dem�s intervinientes del proceso de tutela, esto es, Patricia, Sara y Juli�n. Especialmente respecto de Sara y Juli�n, quienes eran ni�os cuando ocurrieron los hechos sobre los que se pronunci� la Corte (lo cual, justific� la medida de anonimizaci�n adoptada en su momento). En tal virtud, no es posible proceder con lo solicitado por el se�or Javier.
20. Segundo, porque al tratarse de una reserva fundada en la protecci�n especial del derecho a la intimidad de ni�os, ni�as y adolescentes, existe una prevalencia reforzada de estos derechos que no se extingue por el solo hecho de alcanzar la mayor�a de edad, cuando los hechos ocurrieron durante la minor�a de edad. En ese contexto, la informaci�n contin�a siendo sensible, en la medida en que involucra aspectos de su vida familiar. Ello, con mayor raz�n, justifica la exigencia de que sean directamente Sara y Juli�n quienes deban realizar directamente la solicitud.
21. Finalmente, se advierte que la no publicaci�n de los nombres reales en ning�n caso limita la posibilidad de que la Sentencia T-115 de 2014 sea conocida por la ciudadan�a. En efecto, la providencia se encuentra en la p�gina web de la Corte, y la omisi�n de los nombre reales de los involucrados no supone un elemento que cambie la soluci�n adoptada por la Corte en esta oportunidad. Mantener la anonimizaci�n prevista en este caso preserva la garant�a especial de la intimidad los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes.
22. En consideraci�n a todo lo expuesto, se rechazar� la solicitud presentada por Javier relacionada con la publicaci�n de los nombres reales de las partes en la Sentencia T-115 de 2014.
DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por Javier relativa a publicar la Sentencia T-115 de 2014 en su versi�n con nombres reales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Por Secretar�a General, REMITIR al solicitante copia digital de la presente providencia.
Comun�quese y c�mplase.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Constituci�n Pol�tica, art�culo 241. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.�
[2] Integrada en ese momento por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv�n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P�rez, quien la presid�a.�
[3] Cfr., Corte Constitucional, autos 2046 de 2024, 416 de 2023, 1266 de 2022 y 330 de 2022, entre otros.
[4] Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-729 de 2002, C-1011 de 2008, SU-458 de 2012, entre otras.
[5] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2014.
[6] Cfr., Corte Constitucional, sentencias SU-337 de 1999, T-856 de 2007, entre otras.
[7] Acuerdo 02 de 2015, Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
[8] Acuerdo 01 de 2025, Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional
[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-355 de 2022.
[10] Ibidem.
[11] Ibidem.
[12] Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2025.
[13] Corte Constitucional, Circular Interna No. 10 de 2022.